lunes, 7 de junio de 2010

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL PROCESO CIVIL Y ELPROCESO LABORAL

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL PROCESO CIVIL Y ELPROCESO LABORAL

1.- En cuanto a la demanda:
El procedimiento oral civil debe iniciase mediante demanda presentada de forma escrita (Art. 864 C.P.C).
Por su parte, el procedimiento de primera instancia del Trabajo se inicia mediante demanda escrita, en principio, pero en el parágrafo único del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que la misma también puede presentarse en forma oral y posteriormente el juez la reducirá a un escrito en forma de acta.
Ambas demandas pueden ser presentadas por escrito, salvo la excepción antes señalada.
2.- En cuanto a los Requisitos Que Debe Contener La Demanda:
En el procedimiento oral civil la demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento, el cual señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
La demanda en el procedimiento del Trabajo debe cumplir con los requisitos estatuidos en el Art. 123 de la Ley adjetiva, el cual establece:
“Toda demanda… deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado anteriormente, deben contener los siguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.”

3.- En cuanto a la admisión de la demanda:
En el procedimiento oral civil se admite a los cinco (5) días, mientras que el proceso laboral, se admite la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, tal como se establece en el artículo 124 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Solamente el juez laboral está facultado para ordenar la corrección del libelo de la demanda.
En el proceso civil el Juez únicamente podrá declarar como inadmisible una demanda cuanto esta sea contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbres como se desprende de la lectura del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, mientras que en el proceso laboral el Juez puede negar la admisión de una demanda porque en la misma no se llenan los extremos de ley del Articulo 126 de la ley adjetiva laboral o el Art. 340 de la ley adjetiva civil.

4.- En cuanto al llamamiento:
En el código de procedimiento civil se rige según lo establecido en el procedimiento ordinario. Por su parte en el procedimiento laboral no se ordena la citación sino la notificación del demandado mediante cartel.
Modalidades de citación que se dan en el procedimiento oral civil: citación personal, citación por correo, citación por carteles y citación por edicto. (Artículos 218, 219, 220, 223, 231 CPC)
Modalidades de notificación que se dan en el procedimiento laboral: notificación por cartel, notificación por medios electrónicos, notificación mediante notario público y notificación por correo certificado. (Artículos 126, 127 LOPT)

5.- En cuanto a las cuestiones previas:
En el procedimiento civil el demandado en la contestación de la demanda puede oponer las cuestiones previas establecidas en el articulo 346 CPC, a diferencia del proceso laboral en los cuales no se admiten las cuestiones previas, sino que se hace la subsanación del libelo a través del despacho saneador.

6.- En cuanto a la contestación de la demanda:
En ambos procedimientos la contestación de la demanda debe ser presentada por escrito, la diferencia radica en cuanto al momento de la presentación de la misma. En procedimiento civil el demandado debe presentar la contestación por escrito, expresando en ella todas las defensas previas y de fondo que considere pertinentes, dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación, (articulo 865 CPC); en cambio, en el procedimiento laboral, el demandado debe comparecer a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar, al decimo día hábil posterior a la constancia en autos de su notificación, pero el escrito de contestación debe ser consignado una vez concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En el proceso civil la contestación se celebra antes de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar mientras que en el proceso laboral el demandado contesta la demanda luego de concluida la Audiencia Preliminar.

7.- En cuanto a la reconvención:
El proceso laboral no está prevista la reconvención, mientras que el proceso lo contempla en el artículo 869 del CPC, el tribunal se abstiene de fijar la audiencia preliminar hasta que la demandante y la reconvención puedan continuar en un solo procedimiento.

8.- En cuanto a la confesión ficta:
En el proceso civil si el demandado no contesta se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, posteriormente se le otorga un plazo de cinco (5) días siguientes a la contestación omitida, para promover todas las pruebas de que quiera valerse, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que se haya promovido alguna el tribunal procederá a sentenciar la causa, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del mismo. En el procedimiento laboral existen 3 formas de que opere la confesión ficta, la primera, cuando el demandado no concurre a la audiencia preliminar, la segunda, aunque haya concurrido a la audiencia preliminar, no haya contestado la demanda y por último, aun y cuando haya asistido tanto a la audiencia preliminar y a la contestación de la demanda, no asista a la audiencia de juicio

9.- En cuanto al lapso probatorio y pruebas:
En el procedimiento civil la única oportunidad que tiene el demandante para promover pruebas documentales, la lista de testigos que rendirán declaración en el debate oral y las posiciones juradas es con el libelo de la demanda, a menos que se trate de documentos públicos y se haya indicado en el libelo de la demanda la oficina en donde se encuentra. Una vez verificada la contestación y decididas las cuestiones previas, en la audiencia preliminar cada una de las partes deberán expresar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio
Posteriormente, dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
Por su parte, en el procedimiento laboral el demandado debe acompañar y promover las pruebas que considere conveniente en el acto de la contestación, mientras que el actor debe consignar las pruebas que estime conveniente a la mejor defensa de sus derechos en el mismo acto de la audiencia preliminar. El juez, al finalizar dicha audiencia debe incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes. En cuanto a la evacuación de pruebas esta se realiza en el contexto de la segunda fase de procedimiento de primera instancia, por ante el Juez de Primera Instancia de Juzgamiento o Juicio, durante la audiencia de juicio.
En el proceso civil la promoción de las inspecciones y las experticias se realizará en el lapso de promoción de pruebas que se abre luego de concluida la Audiencia Preliminar, y son conocidas como pruebas anticipadas, mientras que en el proceso laboral, la oportunidad de promover pruebas tanto para el actor como para el demandado será en la Audiencia Preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en la ley adjetiva.

Tanto en el procedimiento oral civil, como en el laboral se admiten los medios de pruebas establecidos en el código civil y código de procedimiento civil son los mismos en uno y otro proceso, los contemplados por la legislación venezolana: prueba de confesión, posiciones juradas, juramento decisorio, prueba documental, testigos, inspecciones, experticias, presunciones e indicios y pruebas mixtas. Excepto en el proceso laboral no se admiten los medios de pruebas como las posiciones juradas ni juramento decisorio según lo establecido en los artículos 70 y 73 L.O.P.T, los cuales si son admitidos por el procedimiento civil in comento.
En los dos procesos existe la promoción, admisión y evacuación de las pruebas pero se realizan de maneras distintas.
En el Proceso Laboral no existen lapsos determinados para promocionar pruebas y evacuar pruebas que si existen en proceso civil oral por cuanto en el proceso laboral las pruebas se promocionan en la Audiencia Preliminar y se evacuan en la Audiencia Oral
Otra diferencia que se puede notar es en relación a que los jueces en materia laboral pueden suplir las deficiencias en materia probatoria que pudiere tener el trabajador en el proceso, sin que por ello el juez pueda caer en ultrapetita, esto no se cumple en el procedimiento civil ya que esta expresamente prohibido por la ley y solo pueden decidir sobre lo alegado y probado en autos.
Otra gran diferencia que se puede notar y que es novedoso en el sistema judicial es el denominado Principio de la Inversión de la Carga de la prueba que solo lo estipula la ley adjetiva laboral, a diferencia de la mayoría de los procesos en general y en especial el procedimiento oral en materia civil en donde quien alega debe probar según lo previsto en los artículos 1.354 C.C. y 506 C.P.C., este principio le impone la carga de la prueba al demandado, es decir, le toca al patrono desvirtuar todo lo alegado por el demandante en virtud de ser en la relación laboral, el ente más poderoso por ser el dueño del capital y de los medios de producción y es por ello que la ley trata de equilibrar esa relación.

10.- En cuanto a la audiencia:
En el procedimiento civil se da una sola audiencia, donde se fijan los hechos y las pruebas que el Juez deberá valorar, mientras que en el Proceso Laboral se dan dos audiencias:
La Audiencia Preliminar tiene como fin primordial buscar la conciliación entre las partes y la promoción de pruebas y la Audiencia de Juicio en la cual se va a desarrollar por primera vez el debate procesal.
En el Proceso Laboral la Audiencia Preliminar puede extenderse en su celebración hasta un plazo máximo de cuatro meses (Articulo 132 LOPT), en tanto que en el proceso civil la Audiencia Preliminar se lleva a cabo en un solo día.
En ambos procedimientos la audiencia es presidida por el juez, se harán en forma oral y privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados.

2 comentarios:

  1. Excelente información...solo faltó las diferencias del proceso de ambos en la alzada.

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